sábado, 18 de julio de 2009

CARTA DE LECTORES

Escribo la siguiente carta para poner en conocimiento situaciones que vienen afectando mi vida personal y familiar desde hace tiempo. Deseo que, por favor, la lean y reflexionen sobre varias cuestiones:
1. ¿Qué personas nos representan en el Concejo Municipal y en la Municipalidad de Funes?
2. ¿Qué trato proporcionan estas autoridades a las personas discapacitadas?
3. ¿Qué grado de respeto profesan dichas autoridades hacia la legislación vigente?
Bien formuladas estas preguntas, paso a relatar, mi peregrinaje para que sean reconocidos mis derechos:
Dado una situación familiar y personal desesperante, me vi en la obligación de enviar una carta de pedido al Sr. Intendente, que, como se verá, ya tiene más de 2 meses, en cuyo texto expreso lo siguiente.
Funes. 15-4-2009
Al Sr. Intendente de la ciudad de Funes:
Con copia al honorable Concejo Deliberante.
De mi mayor consideración:
Soy Roberto Omar Ferro, y el motivo de la presente es solicitarle una vez más, que tenga a bien considerar mi situación laboral como encuadernador de la Biblioteca José Pedroni. Dado que hace más de 10 años que cumplo con mis labores como tal, que mi último aumento como prestatario se hizo efectivo en el mes de marzo del año pasado, con un aumento escalonado de 150 pesos, alcanzando la suma de 850 pesos, debiendo abonar el monotributo y los gastos que insumen los materiales que utilizo. Teniendo en cuenta que la situación económica del país ha cambiado, y que mi situación personal es ahora de mayor responsabilidad, siendo esposo de una persona con discapacidad y padre de un niño; además, no cuento en estos momentos con cobertura de ninguna obra social, alcanzando los gastos en medicamentos y otros insumos de farmacia los 700 pesos aproximadamente; y que existen leyes que me amparan como persona discapacitada, (Ley 22431, art.8), me permito solicitarle, que a la mayor brevedad posible, considere mi pase a planta permanente de la Municipalidad de Funes. Si así lo hiciera, me estaría proporcionando la posibilidad de tener obra social, aportes jubilatorios, asignaciones familiares, y cumpliendo con la legislación vigente en materia de discapacidad…
Esperando pueda efectivizar mi modesto pedido, se despide saludándolo atentamente: Roberto Omar Ferro.
Como se ve, esta carta, escrita en términos totalmente informativos, sin faltar el respeto al Sr. Intendente, no fue respondida por el mismo. Como también se consigna, se envió copia de la misma al Honorable Concejo Deliberantes de la ciudad, que, como cuerpo habilitado para recepcionar los reclamos de la ciudadanía, así lo hizo, sancionando el decreto que expongo a su consideración:
Expediente Nº 5847109 P
VISTO:
El expediente de referencia en el cual el solicitante Sr. Roberto Omar Ferro, mantiene relación de más de diez años como contraprestatario de servicios en la Municipalidad de Funes.
Y considerando
Que la Ley Nacional 22.041 en su art.8 expresa textualmente: "El Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y la Municipalidad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para su cargo, en una proporción no inferior a 4% de la totalidad de su personal".
Es por ello que Concejo Municipal de Funes aprueba el siguiente Decreto 733/09 art.1. Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar como personal Municipal al Sr. Roberto Omar Ferro, conforme lo que expresa el art.8 de la Ley Nacional Nº 22.431.
Art.2: Efectúense todos los trámites administrativos necesarios contundentes a implementar lo enunciado en el art.1.
Art.3: De forma. Sala de sesiones
Miércoles 6 de Mayo de 2009.
Mi familia y yo queremos agradecer enormemente a los señores concejales, quienes, en todo momento, mostraron su dispocisión al diálogo, su comprensión, los cuales, llevaron a la promulgación por unanimidad de dicho decreto.
Pero, pasaron los días, y el Sr. Rímini no firmó tampoco la promulgación de dicho decreto, por lo cual, pasados 10 días desde la sanción del mismo, quedó promulgado de hecho.
Adjunto también la reglamentación resultante:
Decreto 0198/09
Funes, 28 de mayo de 2009.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y considerando:
Que el precitado precepto establece un término de diez días para observar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, trascurrido el cual entran en vigencia.
Que existen ordenanzas…, cuya ordenación por razones de protocolo y de registro exigen se determinen y fijen con la precisión debida.
Que la medida que se dispone encuadra en las previsiones del art. 41 incisos 2° de la Ley 2756. en uso de sus atribuciones.
El Intendente Municipal decreta:
Art.1: "Disponer que el Decreto 733" entrado en vigencia por fuerza del artículo 390 inciso 12 de la ley 2756.
Art.2: Comuníquese, publíquese en el boletín oficial y archívese en el archivo municipal.
Nota de redacción: Es importante aclarar que el señor Roberto Ferro ya está incorporado como personal del municipio, por ende cobra el sueldo correspondiente, pero sólo resta el trámite formal de la firma del convenio respectivo que debe realizarse en el Ministerio de trabajo de la Provincia de Santa Fe.
Agradeciendo su paciencia por haber leído esta carta, se despide saludándolo atentamente
Roberto Omar Ferro.
DNI: 16.382.259 - Cel. 153-409710

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