¿Qué es el Recurso de Amparo?
La reforma constitucional de l994 consagra especialmente los siguientes derechos:
el derecho a un medio ambiente sano;
el derecho a la igualdad ante la ley o el derecho a no ser discriminado;
los derechos del usuario y el consumidor.
Como garantía para su cumplimiento, la Constitución consagra el Recurso de Amparo, en su versión individual o colectiva.(arts.41 y 43 de la Constitución Nacional- Sección Nuevos Derechos y Garantías)
Las garantías son los medios o instrumentos a través de los cuales nos aseguramos el efectivo cumplimiento de nuestros derechos.
El Recurso de Amparo posibilita que, desde las mismas personas se logre que se reviertan las situaciones que redundan en un menoscabo en el ejercicio de los derechos ciudadanos.
El Recurso de Amparo es precisamente una garantía consistente en una acción judicial que es articulada por quien ve afectados sus derechos.
Se trata de un remedio rápido, desprovisto de formalismos que permite una rápida intervención de un juez, tendiente a hacer cesar cualquier acción u omisión que amenace, lesione o viole el derecho invocado por el o los afectados.
Para que pueda ser interpuesto no debe existir otro medio más idóneo para lograr el fin que se persigue. Por idóneo, se entiende que tenga la aptitud de lograr que quien se considere afectado logre recuperar la esfera de libertad que ha sido menoscabada en forma veloz.
El Recurso de Amparo puede ser interpuesto tanto contra actos de las autoridades, como contra actos de los particulares. Cuando se habla de acto se entiende también una omisión puesto que la falta de acción puede provocar una lesión de los derechos similar a una acción. Esta es una situación que se da especialmente en materia de preservación del medio ambiente, cuando no se cumplen determinadas obligaciones. En ese caso no sólo se verá afectado el ambiente sino también todas las personas que habitan en el marco de ese entorno.
Debe tratarse de un acto que afecte derechos y garantías que estén reconocidos en las constituciones, en los tratados internacionales o en las leyes. Nuestras leyes fundamentales han querido extender al máximo la esfera de los derechos cuya alteración puede dar lugar al Recurso de Amparo. Además, el acto debe ser ejecutado con arbitrariedad o con ilegalidad manifiesta. Arbitrario es lo que carece de razón de ser y que está rodeado de mala fe, ilegal es toda acción que se opone a lo que establece la ley.
2. ¿Quiénes Están Legitimados para Interponer un Recurso de Amparo?
Existen dos tipos de Recursos de Amparo, el individual y el colectivo.
Se los distingue en función de quiénes pueden acceder a la justicia a través de estas acciones.
El Recurso de Amparo Individual: es aquél que solamente puede ser interpuesto por quien ha sufrido un daño directo. Este perjuicio puede haberse provocado contra una persona o sobre sus bienes, como consecuencia de un acto u omisión determinados. El efecto negativo de este acto u omisión puede consistir en que quede restringido o vulnerado alguno de sus derechos o que exista una amenaza cierta de que ello ocurra. Precisamente, la prueba de que existe o pueda existir ese daño individual es una condición indispensable para que esta persona esté legitimada para actuar ante la justicia.
Recurso de amparo Colectivo: es una ampliación del Recurso de Amparo individual. Este podrá ser utilizado para la defensa de los derechos del consumidor, el medio ambiente y la igualdad ante la ley. Dichos derechos tratan de proteger una gama variada de intereses difusos cuya violación afecta a la ciudadanía en su conjunto o una porción de ella. Por intereses difusos entendemos aquellos intereses que no se sitúan en cabeza de un individuo, sino que se encuentran diseminados entre todos los integrantes de una comunidad.
Para dar respuesta ese tipo de problemas la Constitución de 1994 reconoce legitimación propiamente dicha a favor de tres sujetos:
1.- El Afectado
2.-El Defensor del pueblo
3.- Las Asociaciones Registradas
Dra. SANDRA LUCIUK ESTUDIO INTEGRAL SL & ASOC. Av. Del Rosario 1964 Funes Tel. 493 7879
sábado, 18 de julio de 2009
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